
Conque a el interrogante inicial de si se puede embargar la nómina en el caso de mora en un préstamo personal, la contestación es «sí».
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¿Cuál es el trámite de embargo?
1) El embargo es decretado por una autoridad judicial.
2) Un juez fija día y hora para el rapto.
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En el tercer incumplimiento, si se genera, la entidad puede enseñar una reclamación judicial. En el momento en que vence el período, lo que ocurra va a depender del patrimonio del prestatario o del género de crédito. Se puede realizar a los 3 meses, si bien hay entidades que aguardan hasta 6 meses.
Entre las ocasiones mucho más incómodas para un individuo que no puede abonar un préstamo es la incautación de sus recursos. Pues en el instante de la contratación, los recursos se ponen en garantía y, si se alarga en el tiempo y no se paga, el juez puede embargar sus recursos para saldar la deuda.
Te puede interesar también:Cuánto se paga por un tiempo compartidoEmbargo de recursos
En el momento en que el moroso que no ha comprado tiene recursos y también inmuebles a su nombre, el próximo paso podría ser el embargo de exactamente los mismos. El objeto de estas ejecuciones es contemplar el saldo de la deuda con estos recursos personales. Primeramente, tiende a ser recurrente el embargo de cuentas bancarias, nóminas o pensiones; y si es requisito, la incautación de recursos muebles así como una vivienda o un automóvil.
En este sentido es esencial resaltar que en el momento en que un individuo pide y admite un préstamo personal, en la documentación a firmar se acostumbran a poner recursos personales como garantía en el caso de impago. Por este motivo, si el período de pago se prolonga exageradamente y la persona sencillamente no respeta el deber contraído, el Juez autoriza el embargo de los recursos del moroso para contemplar esta deuda.
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Como comentamos previamente, un préstamo personal por norma general no supone el embargo de recursos, salvo que el contrato de préstamo lo prevea en el caso de impago. Tienden a ser los préstamos personales de enormes cantidades de dinero los que tienen la posibilidad de derivar en ejecuciones hipotecarias si no se abonan las cuotas por mes.
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El impago de un préstamo personal y algún otro género de crédito no está tipificado como delito por el código penal. Salvo a veces muy particulares, como la carencia de pago de la pensión alimentaria, no nos tienen la posibilidad de parar ni vamos a tener compromiso penal.
La mejor forma de eludir cualquier ejecución hipotecaria es llegar a un convenio de pago con el prestamista o entidad que evite comenzar un trámite judicial. En HelpMyCash.com puedes preguntar tus inquietudes en el hilo del foro de discusión de embargo y nuestros especialistas financieros te responderán a la mayor brevedad.
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